Luego de la declaración de la situación de calamidad, en el marco de la pandemia de COVID-19, fueron publicó nuevas medidas, entre las que destaca un nuevo régimen de teletrabajo y organización del trabajo. Estas son las nuevas reglas:
Sin embargo, con la publicación del Decreto Ley N° 94-A/2020, el Gobierno ha aclarado los procedimientos para aplicar o no el teletrabajo. Así, por regla general, los trabajadores deben estar en teletrabajo, salvo que sus funciones no se lo permitan o el trabajador no reúna las condiciones necesarias.
En los términos del nuevo artículo 5.º-A del Decreto Ley 79-A/2020, cuando el empleador entienda que las funciones no permiten el teletrabajo, deberá acreditar por escrito, entregando declaración al trabajador. Para una mejor comprensión, al final de este documento sigue un borrador de declaración, cuya motivación habrá que completar según el caso concreto.
El trabajador podrá, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del empleador, solicitar el ACTA para verificar los requisitos.
Si se realiza comunicación, ACT evaluará el asunto en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Las reglas anteriores no son aplicables a los trabajadores de establecimientos educativos, el papel de los profesionales de la salud, las fuerzas y servicios de seguridad y salvamento, incluidos los bomberos voluntarios, y las fuerzas armadas, los trabajadores de servicios públicos esenciales servicios, gestión y mantenimiento de infraestructuras esenciales, así como otros servicios esenciales.
Así, el gran cambio que se ha realizado en esta materia se relaciona con la necesidad de que la empresa comunique que no es posible el teletrabajo, justificando su decisión.
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En aquellas situaciones en las que no sea posible adoptar el régimen de teletrabajo en los términos previstos en la legislación laboral, se podrán implementar medidas específicas de organización del trabajo, entre las que se encuentran:
Proyecto de declaración
DECLARACIÓN
Entidad empleadora, con domicilio social en …, con registro único y número de persona jurídica …., declara, en los términos y para los efectos de norte. 2 del artículo 5-A del Decreto-Ley n. 79-A/2020, de 1 de octubre, modificado por el Decreto-Ley n. 94-A/2020, de 3 de noviembre, que el trabajador ….., desempeñe las funciones de ….., que resulten incompatibles con su ejercicio en régimen de teletrabajo, en los términos y con los fundamentos que a continuación se exponen. .
El ejercicio de las funciones de este trabajador comprende la ejecución de los siguientes trabajos: …….
En vista de lo anterior, se considera que el trabajo que brinda requiere que se realice en la sede del empleador/o viajando a los clientes/no es consistente con el falta de presencia física del trabajador en la empresa.
Realizar el trabajo en el lugar habitual resulta ser el más adecuado, por lo que se emite la presente declaración.
Como esto es cierto y necesario, se emite esta declaración.
…..,… de… 2020.
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