El Decreto N° 3-A/2021, de 14 de enero, de la Presidencia del Consejo de Ministros, que define las nuevas reglas, acaba de ser publicado en el Diário de República a aplicarse a partir de las 00:00 horas del día 15 de enero de 2020.
Como ya se informó verbalmente ayer, los cambios respecto al confinamiento decretado en marzo de 2020 están relacionados fundamentalmente con la exclusión de escuelas y servicios públicos (incluidos los juzgados).
Existe así un deber general de recogida domiciliaria, impidiéndose la circulación de los ciudadanos en los espacios y vías públicas. Este deber general de recaudación no se aplica en todas las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 4 del citado Decreto, donde, además de las situaciones anteriormente previstas, destacan las siguientes:
En lo que respecta al teletrabajo “es obligatorio adoptar el teletrabajo… siempre que sea compatible con la actividad que realiza y el trabajador tenga condiciones para la ejercicio…”
El mismo artículo también prevé que la empresa proporcione el equipo de trabajo necesario, pudiendo utilizarse los medios del trabajador, si los hubiere, según lo previsto anteriormente.
En los casos en que el teletrabajo sea incompatible, aprovechamos para enviar un borrador de declaración (al final del documento) que debe ser cumplimentado y firmado por el empleador y entregado al trabajador en el sentido de la misma a presentar en caso de inspección en la vía pública.
Con respecto al apoyo a las empresas del que se ha hablado en los medios, hasta la fecha y hora, aún no se ha publicado nada en Diário da Republica, ni ha sido anunciado por el Ministro de Economía, por lo que aún deben pasar algunos días más hasta que todo se publique en el Diário de Republica.
Aconsejamos encarecidamente a nuestros clientes y socios que no entreguen ninguna solicitud de soporte en los próximos días, sin que todo el soporte y las regulaciones respectivas estén disponibles en el Diário da República, que ha sido anunciado en los medios de comunicación, con el fin de maximizar el apoyo al que tendrán derecho.
Tan pronto como se regule el apoyo a la economía y a la empresa, nos pondremos en contacto.
Proyecto de declaración
Entidad empleadora, con domicilio social en …, con registro único y número de persona jurídica …., declara, en los términos y para los efectos de el Decreto N° 3-A/2021, de 14 de enero, por el que el trabajador ….., ejerce las funciones de ….., las cuales resultan totalmente incompatibles con ser ejercidas en el régimen de teletrabajo, en los términos y con los fundamentos que continúa exponiendo.
El ejercicio de las funciones de este trabajador comprende la ejecución de los siguientes trabajos: …….
En vista de lo anterior, se considera que el trabajo que brinda requiere que se realice en la sede del empleador/o viajando a los clientes/no es consistente con el falta de presencia física del trabajador en la empresa.
Realizar el trabajo en el lugar habitual es absolutamente imprescindible para el buen desempeño de tu trabajo.
Se hace constar además que el horario de trabajo del trabajador es de …. horas a …. horas, con el lugar de trabajo en Rua ……
Como esto es cierto y necesario, se emite esta declaración.
…..,… de… 2020.
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