Actualización Legal: Nuevo Servicio Electrónico y Régimen de Notificaciones para Empresas y Particulares
El 7 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto-Ley N° 87/2024, que establece un nuevo marco para las citaciones y notificaciones electrónicas, ahora la principal opción para las personas jurídicas y disponible como alternativa para las personas físicas. Vea a continuación los principales puntos de esta reforma que pretende hacer la comunicación judicial más ágil y digital.
Principales cambios en el servicio y proceso de notificación
La nueva legislación exige que el servicio electrónico sea el método preferido para las empresas, reemplazando la práctica anterior del servicio postal. Las empresas deberán asociar un correo electrónico a un área digital reservada, donde podrán recibir comunicaciones jurídicas.
Cada entidad jurídica ahora debe configurar un área digital con una dirección de correo electrónico registrada, donde estarán disponibles todas las citas. Próximamente se publicará un reglamento que detallará la plataforma donde se deberá realizar este registro.
Las notificaciones electrónicas tendrán validez tres días después de su envío, y se considerarán realizadas transcurrido este plazo. Si la empresa opta por no asociar un correo electrónico, se seguirá notificando mediante carta, válida también durante los tres días siguientes al envío.
Aunque la notificación electrónica es la norma para las empresas, los particulares tienen la opción de adherirse al sistema. Si eliges este método, deberás asociar un correo electrónico a tu área reservada de consulta. Después del servicio, las personas tendrán:
El diploma introduce varias actualizaciones del Código de Procedimiento Civil, el Código de Insolvencia y Recuperación de Empresas (CIRE), el Código de Procedimiento Laboral y el Código de Procedimiento en los Tribunales Administrativos. En los procedimientos concursales, las citaciones y notificaciones se realizarán, siempre que sea posible, por vía electrónica.
Lo dispuesto en el decreto-ley entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2024 para los procesos judiciales. En los tribunales administrativos y fiscales, la aplicación del nuevo régimen sólo está prevista para septiembre de 2025, asegurando una adaptación gradual.
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